“...esta Cámara concluye que la Sala al emitir el fallo, realizó una interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, pues estimó que los referidos gastos, sí estaban directamente relacionados con la actividad a que se dedica la entidad, circunstancia que del análisis realizado se ha desvirtuado y demuestra que el Tribunal sí incurrió en el error denunciado respecto a los ajustes que revocó, en consecuencia, el submotivo invocado deviene procedente y debe casarse la sentencia y realizarse los pronunciamientos que correspondan conforme al artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil ...”